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año:2006
 
institución:FUNDACION PROMOTORA DE LA VIVIENDA (FUPROVI)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 17723 21 de diciembre, 2006 DCA-4159 Señor Juan Diego Mora Cambronero Presidente, Junta Administrativa Colegio Industrial de Puerto Jiménez Golfito Estimado señor: Asunto: Se deniega la solicitud planteada por la Junta Administrativa del Colegio Industrial de Puerto Jiménez, para aceptar de un particular la donación de terreno en el cual se asienta ese colegio. Damos respuesta a su oficio recibido el 6 de diciembre de 2006, mediante el cual solicita permiso para que puedan aceptar la donación del terreno en el cual se asienta el Colegio Industrial de Puerto Jiménez, posesión que data desde 1985, año de fundación del Colegio. I.-Justificación de la solicitud: Indica que hasta ahora cuentan con el plano catastrado P-971-400-2005, con un área de 32234.97 m2 que abarca dos fincas propiedad de la empresa Markarola S. A. y su persona, quienes están de acuerdo en realizar la donación a ese Colegio. II.-Criterio del Despacho: En primer lugar, tenemos que el numeral 37 del Código de Educación, dispone: “Requieren, no obstante, aprobación de la Contraloría General de la República, los acuerdo de la Junta: a) Cuando dispongan comprar, donar, permutar, vender o arrendar bienes inmuebles que, según estimación de un perito, nombrado por al Dirección General de Tributación Directa, valgan más de cinco mil colones, o la misma junta admita que vales más de esa suma”. De la norma transcrita se desprende que a esta Contraloría General le compete dar la autorización cuando las juntas pretendan disponer de un bien inmueble de su propiedad, ya sea donar, permutar, vender o arrendar, siendo que en el presente caso, lo que se persigue esa Junta no es donar un inmueble, sino que todo lo contrario, es aceptar una donación que le hace una empresa privada y su persona, siendo que al no existir norma legal que nos faculte a dar ese tipo de autorización ...
Fecha publicación: 25/12/2006
Fecha emisión: 28/11/2006
Documento: 17723-2006.doc
Institución: FUNDACION PROMOTORA DE LA VIVIENDA (FUPROVI)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Sociales Lic. Jesús Mora Calderón -2- 26-10-2006 Al contestar refiérase Al oficio Nº15030 26 de octubre, 2006 FOE-SOC-0156 Licenciado Jesús Mora Calderón Gerente Asociado DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre si a FUPROVI le alcanza la prohibición contemplada en el artículo 22 bis, inciso g) de la Ley de Contratación Administrativa y si determinadas actividades de las entidades públicas que conforman el Sistema Financiero de la Vivienda constituyen actividad ordinaria. La División de Asesoría y Gestión Jurídica recibió el 14 de setiembre de 2006 el oficio D.E. 97-06 de fecha 14 de setiembre de este año, dirigido a la Contralora General de la República y proveniente de la Fundación Promotora de Vivienda. Mediante dicho oficio esa entidad consulta si a la FUPROVI le alcanza la prohibición contemplada en el artículo 22 bis, inciso g) de la Ley de Contratación Administrativa, en las relaciones entre dicha entidad y las entidades públicas que conforman el Sistema Financiero de la Vivienda; esto por cuanto el Dr. Fernando Zumbado Jiménez, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, la diputada Ofelia Taitelbaum y el señor Miguel Ángel Murillo, Vicepresidente de la actual Junta Directiva del Banco figuran como socios fundadores, esto no obstante que dichos funcionarios renunciaron a sus cargos en esa Fundación; y además, de ser pertinente si pueden solicitar el levantamiento de incompatibilidad regulado en el artículo 23 de la Ley de Contratación Administrativa. Al respecto, tenemos conocimiento que en oficio N° 13164 del 13 de noviembre de 2001 (DAGJ-2075-2001), la División de Asesoría y Gestión Jurídica emitió un criterio en el que se concluye, entre otras cosas, que la selección de empresas desarrolladoras o constructoras que realicen las entidades autorizadas del Siste ...
Fecha publicación: 29/10/2006
Fecha emisión: 26/10/2006
Institución: FUNDACION PROMOTORA DE LA VIVIENDA (FUPROVI)
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Sr. -2- __-_-2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 15018 26 de octubre, 2006 FOE-SOC-0151 Ingeniera Eloisa Ulibarri Pernus Directora Ejecutiva FUNDACIÓN PROMOTORA DE LA VIVIENDA Estimada señora: Asunto: Consulta sobre varios aspectos relacionados con las actuaciones de las entidades autorizadas para desarrollar proyectos dentro de Ámbito del Sistema Financiero para la Vivienda. Asimismo, consulta si a FUPROVI le alcanza la prohibición contemplada en el artículo 22 bis, inciso g) de la Ley de Contratación Administrativa. Esta Contraloría General recibió el oficio D.E. 97-06 de fecha 14 de setiembre de este año, en el cual se consulta, entre otras cosas, si a FUPROVI le alcanza la prohibición contemplada en el artículo 22 bis, inciso g) de la Ley de Contratación Administrativa, en las relaciones entre dicha entidad y las entidades públicas que conforman el Sistema Financiero de la Vivienda. Lo anterior en virtud de que el Dr. Fernado Zumbado, Ministro de la Vivienda y de Asentamientos Urbanos; la diputada Ofelia Taitelbaum y el señor Miguel Ángel Murillo, Vicepresidente de la actual junta directiva del Banco, figuran como socios fundadores de dicha fundación. Al respecto, le comunicamos que en vista de que la consulta planteada involucra aspectos de la competencia de la División de Contratación Administrativa, la misma fue trasladada a dicha Dependencia para lo que corresponda. Sin perjuicio de lo que sobre los aspectos de contratación administrativa resuelva la División de Contratación Administrativa, sí debemos manifestar desde ya en relación con los puntos a) y c) de su consulta, respecto de la posibilidad de permitir adelantos de recursos del bono de vivienda y de realizar alianzas estratégicas con instituciones del sector público, que se trata de aspectos q ...
Fecha publicación: 29/10/2006
Fecha emisión: 26/10/2006
Institución: FUNDACION PROMOTORA DE LA VIVIENDA (FUPROVI)
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 14031 3 de octubre de 2006 DAGJ-1595-2006 Ingeniera Eloisa Ulibarri Pernús Directora Ejecutiva FUPROVI Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio en relación con la aplicabilidad e interpretación del numeral 44 de la Ley de Planificación Urbana. Se refiere este Despacho a su atento oficio D.E. 96-06 del 14 de setiembre de 2006, remitido a la Contraloría General en ese mismo día, mediante el cual se solicita el criterio de este órgano contralor, con respecto a la infracción al ordenamiento jurídico que se podría presentar, al autorizar el BANHVI vía reglamento, un monto de bono superior a los 30 salarios, en adelanto de bono como formalización individual. Lo anterior, en virtud del oficio DAFG-2494-2005 del 24 de agosto del 2005. Criterio del despacho: La mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, que de alguna manera están relacionados con fondos públicos, por lo que se concluyó que ésta circunstancia ha provocado efectos inconvenientes tanto al interior del órgano contralor como de la propia administración. En este orden de ideas, es menester señalar que este órgano contralor, emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. Por lo anterior, se reguló en ésta circular que: 1. “...En el ejercicio de su función consultiva, la Contraloría Gene ...
Fecha publicación: 07/10/2006
Fecha emisión: 04/10/2006
Documento: 14031-2006.doc
Institución: FUNDACION PROMOTORA DE LA VIVIENDA (FUPROVI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA